CONVENCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

El viernes recién pasado, la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constituyente aprobó por 13 votos a favor y una abstención, una iniciativa que prohíbe recibir en audiencias “a personas u organizaciones que a través de sus planteamientos, propuestas o discursos hayan difundido mensajes de odio o que puedan incitar a la violencia respecto de grupos vulnerables o históricamente excluidos”. El texto, planteado por un integrante de la Lista del Pueblo, se basa en los principios del “no negacionismo” y de quienes pretenderían negar la existencia de violaciones a los derechos humanos en Chile. Así, los que quieran intervenir ante la Comisión deberán llenar un formulario y someterse a la deliberación de una subcomisión que decidirá si podrán participar o no.

A simple vista parece ser una medida sensata, tratándose de un tema tan relevante como los derechos humanos. Lo que se busca, sería evitar -dentro de la misma Comisión- la asistencia de hombres y mujeres que han promovido, o siguen promoviendo, ideas o acciones que atenten contra los derechos de las personas. Eso, a simple vista. Porque basta escudriñar un poco para que aparezca un asunto de mayor alcance y gravedad.

En un Chile en donde la realidad parece ser trastocada por lo que cada grupo piense. En un país en donde el lenguaje intenta ser moldeado en función del propio sentir, instalando palabras nuevas y queriendo desterrar otras. En un tiempo confuso, revuelto, a veces exagerado, de una llamativa corrección política y moral, vale la pena preguntarse: ¿qué entenderá la Comisión por mensajes de odio? ¿a qué se refiere, concretamente, cuando habla de grupos vulnerables o históricamente excluidos? ¿en qué consistirá el formulario que se deberá firmar? ¿desde qué criterios la subcomisión vetará o visará a los visitantes? ¿deberá exigirse una condena a la violación de los derechos humanos solo en Chile o en todas partes del mundo?

Al mismo tiempo que esta norma era discutida, la Lista del Pueblo compartió en sus redes sociales un grafiti que decía “Sangre x sangre. Watón Boric”. Esto, en el contexto de una agresión que el candidato presidencial recibió en la cárcel Santiago 1.  ¿Cabría ese mensaje en la categoría de incitación al odio y a la violencia? ¿debería la Lista del Pueblo ser excluida de las audiencias por compartir en sus redes este tipo de consignas? Y si una persona quisiera plantear matices o una visión complementaria a la ya instalada respecto a los actos de violencia, la represión y el atropello a derechos humanos ocurridos tras el estallido social, ¿podrá ser recibida en la Comisión?  

La única constituyente que se abstuvo de aprobar esta iniciativa explicó su voto señalando que la Comisión tiene una forma de ver los derechos humanos “subjetiva”. Y no se equivoca.

El problema de este tipo de medidas es que por intentar excluir ideas que nos parecen aberrantes, se restringe el debate público, impidiendo que surja allí la problemática con todas sus complejidades. En vez de permitir la aparición de opiniones y puntos de vista diversos (incluso incómodos) que enriquezcan la discusión, se intenta ocultarlos (como si no existieran), promoviendo una mirada única y hegemónica de la realidad.  Y eso es lo grave.

La alternativa a la censura o a lo que Orwell llamó “la policía del pensamiento”, es la razón. Es decir, que sea el peso del argumento y la lógica de lo planteado, lo que nos permita decidir si lo que escuchamos es digno de ser considerado o no. Y eso es lo que debieran hacer – más allá de sus identidades y grupos de pertenencia- los miembros de la Convención.  

Por Matías Carrasco.

Estándar

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s